[Comentario] Artículo 140 Reparación directa

En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

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Bibliographic Details
Published in:Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011) : comentado y concordado
Institution:Universidad Externado de Colombia
Main Authors: M'Causland Sánchez, María Cecilia, Benavides, José Luis
Format: Capítulo - Parte de Libro
Language:Español
Published: Universidad Externado de Colombia 2016
Subjects:
Online Access:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/4213
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