El precedente judicial en Colombia
En tiempos recientes, Colombia ha vivido un debate en torno del tema del precedente jurisprudencial, concretamente en lo que respecta a su probable obligatoriedad para los jueces –de menor jerarquía- al momento de fallar. Se dice probable obligatoriedad porque, desde la Constitución, a la jurisprude...
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Institution: | Universidad Católica de Colombia |
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Main Authors: | , |
Format: | Bachelor Thesis |
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2013
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Online Access: | http://hdl.handle.net/10983/515 |
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Góngora Duarte, Crédilson Ramírez Gómez, Eddy Rolando, dir. Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho Pregrado Abogado Copyright Universidad Católica de Colombia 2013 OpenAccess Atribución-NoComercial Trabajo de investigación En tiempos recientes, Colombia ha vivido un debate en torno del tema del precedente jurisprudencial, concretamente en lo que respecta a su probable obligatoriedad para los jueces –de menor jerarquía- al momento de fallar. Se dice probable obligatoriedad porque, desde la Constitución, a la jurisprudencia se le ha dado un valor, un papel. En efecto, el artículo 230 de la Carta Colombiana textualmente establece: Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.” Pese a la claridad de este artículo, las altas cortes –principalmente la Constitucional- se han empeñado en entender otra cosa, en darle otro alcance, en imponer otra interpretación. Y esta situación lo lleva a uno a preguntarse: ¿se exceden las altas cortes al momento de interpretar las normas que, a su vez, deben salvaguardar?, ¿Abusan del poder y autoridad que, constitucionalmente, se les ha conferido? Lo llamativo es que, abordando el tema de las decisiones judiciales que puedan constituir precedente, sea una decisión judicial la que justamente abra el debate y cambie lo facultativo de dicha figura por lo vinculante la misma, y más aún, que esa decisión provenga de una extraña interpretación del texto constitucional por parte de quien se supone es el guardián de tal texto. Lo que probablemente no debe generar debate es la importancia que revisten las decisiones de los jueces al interior –quizás- de todo ordenamiento jurídico. Submitted by William Humberto Hurtado Castelblanco (whhurtado@ucatolica.edu.co) on 2013-04-11T01:26:54Z No. of bitstreams: 1 El precedente judicial en Colombia.pdf: 807597 bytes, checksum: 952e063ab6ab3c29707ccc025df2c55f (MD5) Approved for entry into archive by Luz Mila Portes Sanchez (mlportes@ucatolica.edu.co) on 2013-04-11T20:09:38Z (GMT) No. of bitstreams: 1 El precedente judicial en Colombia.pdf: 807597 bytes, checksum: 952e063ab6ab3c29707ccc025df2c55f (MD5) Made available in DSpace on 2013-04-11T20:09:38Z (GMT). No. of bitstreams: 1 El precedente judicial en Colombia.pdf: 807597 bytes, checksum: 952e063ab6ab3c29707ccc025df2c55f (MD5) 2013-04-11T20:09:38Z 2013-04-11T20:09:38Z 2013 http://hdl.handle.net/10983/515 es Derecho Precedente judicial ANTECEDENTES (DERECHO) COSA JUZGADA DERECHO COMPARADO HERMENÉUTICA FUNCIÓN JUDICIAL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Bachelor Thesis El precedente judicial en Colombia ALEMANIA. CONSEJO PARLAMENTARIO. Ley fundamental de la República Federal de Alemania. (23, Mayo, 1949) [En línea] http://www.bogota.diplo.de/ ALLEN, C. Kemp. Las fuentes del Derecho Inglés. Traducción de Antonio Ortiz García. Madrid: Instituto de estudios políticos, 1969 AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de derecho procesal. Tomo I, Teoría general del proceso, novena edición. Bogotá D.C.: Editorial Temis, 2006. BERNAL PULIDO, Carlos. El precedente en Colombia. Informe nacional preparado para el Congreso de la Academia Internacional de Derecho Comparado. Utrecht (Holanda), 2006. 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Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones. [En línea] http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta del Congreso 913 (29, Noviembre, 2011). Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 143 de 2011 Cámara, 07 de 2011 Senado, acumulado con los proyectos de acto legislativo números 09 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política conrelación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones. [En línea] http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta del Congreso 997 (23, Diciembre, 2011). Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de acto legislativo 143 de 2011 Cámara, 07 de 2011 Senado, acumulado con los proyectos de acto legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones. [En línea] http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta del Congreso 139 (11, Abril, 2012). Ponencia para primer debate en segunda vuelta al proyecto de acto legislativo 143 de 2011 Cámara, 07 de 2011 Senado, acumulado con los proyectos de acto legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones. [En línea] http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 61 (25, Noviembre, 1886). [En línea] www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/.../ley_0061_1886.htm COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 153 (15, Agosto, 1887). Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. [En línea] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 105 (24, Noviembre, 1890). Sobre reformas a los procedimientos judiciales. [En línea] https://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/ley_0105_1890.html COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 169 (31, Diciembre, 1896). Sobre reformas judiciales. [En línea] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17755 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 5. (17, Junio, 1992). Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. 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En tiempos recientes, Colombia ha vivido un debate en torno del tema del precedente jurisprudencial, concretamente en lo que respecta a su probable obligatoriedad para los jueces –de menor jerarquía- al momento de fallar. Se dice probable obligatoriedad porque, desde la Constitución, a la jurisprudencia se le ha dado un valor, un papel.
En efecto, el artículo 230 de la Carta Colombiana textualmente establece:
Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”
Pese a la claridad de este artículo, las altas cortes –principalmente la Constitucional- se han empeñado en entender otra cosa, en darle otro alcance, en imponer otra interpretación. Y esta situación lo lleva a uno a preguntarse: ¿se exceden las altas cortes al momento de interpretar las normas que, a su vez, deben salvaguardar?, ¿Abusan del poder y autoridad que, constitucionalmente, se les ha conferido?
Lo llamativo es que, abordando el tema de las decisiones judiciales que puedan constituir precedente, sea una decisión judicial la que justamente abra el debate y cambie lo facultativo de dicha figura por lo vinculante la misma, y más aún, que esa decisión provenga de una extraña interpretación del texto constitucional por parte de quien se supone es el guardián de tal texto.
Lo que probablemente no debe generar debate es la importancia que revisten las decisiones de los jueces al interior –quizás- de todo ordenamiento jurídico.
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